viernes, 25 de julio de 2008

LA COMISION DE QUEJAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA RATIFICA EL FALLO A FAVOR DE TRIPLEORO CEM

(caso expropiación de acciones). El 15 de mayo del 2008 en la ciudad de Quito el alcalde Carlos Falquez Batallas, el Procurador Síndico, con patrocinio del abogado Joffre Campaña presento ante la Comisión de Quejas del Consejo Nacional de la Judicatura, una “queja” en contra del Tribunal Distrital No 2 de lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, por haber sentenciado a favor de TRIPLEORO CEM desechando y rechazando la resolución 138-206, del Municipio de Machala de expropiar los capitales privados del accionista de TRIPLEORO CEM. Con fecha 11 de marzo del 2008, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, aceptando la demanda propuesta por el accionista privado de TRIPLEORO CEM, la compañía Sudamericana del Aguas Oriolsa S.A. Dicta sentencia declarando lo siguiente: “TRIBUNAL DISTRITAL No.2 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUAYAQUIL. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la ilegalidad de la resolución impugnada, por inmotivación y desviación de poder…” “Por inmotivación”, es decir porque existieron fundamentos técnicos y administrativos que justifican esta resolución apresurada; y la otra razón por “desviación de poder” por parte del municipio, comprobándose la existencia del delito penal de falsificación de información y documentación por parte de los Directores de Finanzas y Presupuesto del municipio de Machala para engañar a los concejales, ya que jamás existió partida presupuestaria alguna para expropiar los capitales privados de TRIPLEORO CEM. La demanda presentada por el alcalde ante la Comisión de Quejas de Consejo Nacional de la Judicatura fue también rechazada por este Organismo Nacional, mediante providencia de 17 de junio del 2008, por carecer el pedido del alcalde de Machala de razón o fundamento alguno, ordenando su archivo. El Municipio de Machala nuevamente insistió presentando un pedido “revocatoria”. De la providencia anterior, por lo que la Comisión de Quejas del Consejo Nacional de la Judicatura, mediante providencia del 16 de julio del 2008 volvió a negar el pedido municipal. Esto ratifica la verticalidad y transparencia de la resolución dictada por el Tribunal Distrital No.2 de lo Contencioso y Administrativo de Guayaquil a favor de TRIPLEORO CEM y otra vez puso en descubierto la constante y permanente inconsistencia carente de fundamento jurídico con que el municipio presenta sus demandas contra la empresa de agua potable, las que coincidentemente ante diferentes organismos del Estado siempre las pierde a pesar del elevado costo que significa para los ciudadanos de Machala, que aportan al municipio a través de los impuestos, los altísimos honorarios que se pagan a los abogados externos del municipio.
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